¿Que es Obligación?
La obligación es una relación jurídica en la que una persona puede exigir de otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación consistente en dar, hacer o no hacer alguna cosa. la obligación tiene dos elementos un acreedor y un deudor. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos en que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia. ( C.C art. 1346 -1350)
Elementos de la obligación:
- Acreedor:es el sujeto activo; es el que tiene derecho a exigir.
- Deudor:es el sujeto pasivo; es el que tiene la obligación de dar, hacer / no hacer.
- Objeto debido: constituye dar , hacer o no hacer.
Características de la obligación:
- Vinculo jurídico que media la voluntad.
- Determinación clara de las partes.
- Coloca a una persona en la condición de dar, hacer o no hacer
¿Que es una obligación de dar, hacer o no hacer?
- Dar: Una obligación de dar consta: en la entrega de una cosa ya existente. Por ejemplo: en una agencia de automóviles, llega Don Pedro, y hace la compra de una auto. Al esta persona hacer el paga debido de la cosa de la cual se le está haciendo entrega, adquiere los papeles de dominio a su ves.
- Hacer: Una obligación de hacer consiste: en la elaboración de algo o de una cosa. por ejemplo: Doña Camilla va a la misma agencia de automóviles a la cual acudió don Pedro para la compra de su carro, pero en este caso Doña Camilla solicita que le elaboren un auto conforme su ingenuo. Teniendo como obligación la agencia de automóviles el cumplimento de la obligación de hacer.
- No hacer: Una obligación de no hacer es: cuando son aquellas las cuales el objeto es abstenerse. Por ejemplo en el caso del atleta Usain Bolt, cuyo patrocinador oficial es la marca de ropa deportiva PUMA, por lo cual esta persona hace uso exclusivo de la marca antes mencionada, en su vestimenta y tenis cuando se encuentra en la pista de competencia. por lo tanto tiene la obligación de no hacer el uso de otras marcas de ropas deportivas mientras el este en competencia.
Fuentes de la Obligación
- La ley
- Los contratos
- Los cuasicontratos
- Los actos y omisiones ilícitas
- Las culpas y negligencias
- La ley: se cumplen por mandatos. Estas no se presumen, son exigibles las que están determinadas en el código civil y la ley especias y se rigen por la ley que las establece, en casos no previstos se regirán por lo establecido en el código civil. Ejemplo, Diego está divorciado con Silvia, y Silvia le impone una demanda a Diego de alimentos para los niños porque la ley se lo obliga.
- Los contratos: los contratos son generadores de obligaciones y son las fuentes mas fecunda de las obligaciones.Ejemplo, cuando se firma un contrato con X persona para un préstamo o un contrato de compra y venta, hace la obligación de dar el objeto el cual fue la causa del contrato y el deudor hace la obligación de pagar.
- Los cuasicontratos: Son los hechos puramente voluntarios, licito y no convencional que produce obligaciones (art. 2197) Ejemplo, es cuando hay aceptación voluntaria de una o ambas partes de hacer algo sin que exista un contrato.
1 . la agencia oficiosa (2199-2205)
- voluntariamente se encarga de un negocio ajeno
- No media poder
- no delegan beneficios hacia el gestor, ya que es de su voluntad
Obligaciones del gestor oficioso:
- diligente como un buen padre
- es responsable de los efectos de las obligaciones (indemnización)
- si delegan en otros las obligaciones siempre sera responsable
2. el pago de lo no debido (2206-2212)
- es pagar o recibir algo que no se tenia derecho
- hay obligación, ya que debo de devolverlo
- si es de mala fe debe pagar intereses
- se debe devolver a totalidad y lo que produjo si fue de buena fe
3. la comunidad de bienes (2213-2224)
- hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro-indiviso a varias personas.
La comunidad termina:
1.- Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona.
2.- Por la destrucción de la cosa común.
3.- Por la división del haber común.
-
Los cuasidelitos y delitos: los
delitos es cuando hay intención de hacer daño y cuasidelito cuando no es intencional el daño cometido. Ejemplo,
Valeria va en su carro le disparan y sucesivamente ella choca con un casa y la
daña; es cuasidelito porque no fue intencional. Civilmente no se lo perdonan
pero penalmente sí.
responsabilidad civil por delitos y faltas:
-casos de in-imputabilidad son responsables con sus bienes los enfermos y deficientes mentales, aquí pagan sus encargados.
-casos de justificación: en este caso son responsables las personas en cuyo favor se halla precavido.
-casos de inculpabilidad: son responsables lo que hubieren causado el miedo o ejercicio de fuerza.
responsabilidad civil en materia penal:
-la restitución
-la reparación de daños materiales o morales
-la indemnización de perjuicios
- Las culpas o negligencias: ejemplo, SI atropellas a una persona porque no revisaste los frenos de tu carro se debe a tu negligencia. Y si lo hiciste por exceso de velocidad es culpa.
Derechos del acreedor
1.-
Ejecución forzada de la obligación: cuando el deudor no cumple con la obligación voluntariamente el acreedor puede acudir al Tribunal competente para la ejecución forzosa.
Para que se ejecute es necesario:
Daños y perjuicios:
Daño emergente: es el efectivo empobrecimiento del acreedor, la disminución o menoscabo que sufre en su patrimonio.
Para que se ejecute es necesario:
- que la deuda sea liquida
- que sea exigible
- que conste de un titulo ejecutivo (art. 751 son títulos ejecutivo)
2.-Exigir indemnización de daños y
perjuicios: se debe indemnización de perjuicios cuando el deudor recae en mora o cuando la obligación es de no hacer, desde el momento en que lo hace.
Daños y perjuicios:Daño emergente: es el efectivo empobrecimiento del acreedor, la disminución o menoscabo que sufre en su patrimonio.
El lucro cesante: es la privación de la legitima
ganancia que le habría reportado al acreedor el cumplimiento de la obligación,
es decir lo que dejo de ganar el acreedor a causa del incumplimiento del deudor.
3.-Ejercicio de derechos auxiliares
destinados a dejar afectado el patrimonio del deudor:Derechos auxiliares del acreedor:
- Medidas conservativas o precaución.
- Acción oblicua o subrogatoria
- Acción pauliana o revocatoria y
- El beneficio de separación de patrimonio.
Son derechos y obligaciones de los
ciudadanos. Son aquellas que tiene por finalidad mantener la integridad del
patrimonio del deudor, evitando que salga bienes de el.
Obligación oblicua
o subrogatoria: Es la acción que tienen los acreedores para
ejercitar acciones y derechos del deudor que este no ah ejercido por insidia o
negligencia con la finalidad de proteger su patrimonio. Es la persona a fin de
declararse insolvente ante sus acreedores vende su patrimonio a un tercero por
menos de lo que vale.
El beneficio de
separación de patrimonio:Es el derecho que la ley concede al acreedor
hereditario o testamentario cuya finalidad es impedir que se confundan los
patrimonios del heredero y del causante a fin de asegurar que sus derechos se
pagaran en el patrimonio del causante con preferencia al de los acreedores del
heredero contra quien se impone.